Impuestos de importación en República Dominicana: cómo los calcula la DGA, paso a paso

Gravamen, ITBIS, ISC y servicio aduanero con un ejemplo real. Cómo calcula la DGA lo que pagas al importar y dónde se declara: el DUA en el SIGA.

Guía · 3 min de lectura

Antes de declarar, cualquier importador quiere saber una cosa: cuánto va a pagar a la Dirección General de Aduanas (DGA). La respuesta sale de cuatro conceptos que se calculan en cadena sobre el mismo valor.

1. La base imponible: el valor CIF en pesos

Todo parte del valor CIF de la mercancía: lo que pagaste al suplidor (FOB) más el flete y el seguro hasta el puerto dominicano. Ese valor, en dólares, se convierte a pesos con la tasa de cambio que publica la DGA para el día.

Base imponible = CIF (US$) × tasa de la DGA

2. El gravamen: depende de la partida

El gravamen es el arancel propiamente dicho, y su porcentaje lo fija la partida arancelaria de la mercancía. En el arancel del SIGA hay unas 7,700 partidas y casi todas caen en cinco tramos:

Gravamen Partidas
0% 4,021
3% 324
8% 500
14% 508
20% 2,267

Unas pocas partidas, en su mayoría agrícolas, tienen tasas más altas. Por eso clasificar bien es lo primero: la misma mercancía en la partida equivocada puede pagar 20% en vez de 0%.

Gravamen = base imponible × % de gravamen de la partida

3. El ITBIS: sobre la base más el gravamen

El ITBIS no se calcula solo sobre el valor de la mercancía, sino sobre la base imponible más el gravamen (y el ISC, si aplica). La tasa general es 18%, que es la que tienen 6,928 partidas; algunas pagan 16% y otras están exentas.

ITBIS = (base imponible + gravamen + ISC) × 18%

4. El ISC: solo para ciertos productos

El Impuesto Selectivo al Consumo aplica a un grupo reducido de partidas (unas 192 en el arancel), como bebidas alcohólicas o cigarrillos. Puede ser un porcentaje del valor o un monto fijo por unidad, según el producto.

5. El servicio aduanero

Además, se cobra un 0.4% sobre la base imponible por servicio aduanero.

Un ejemplo completo

Importas muebles de madera (partida 9403.60.00, gravamen 20%, ITBIS 18%, sin ISC) con un valor CIF de US$10,000, y la tasa del día es RD$58.70:

Concepto Cálculo Monto
Base imponible US$10,000 × 58.70 RD$587,000.00
Gravamen (20%) 587,000 × 20% RD$117,400.00
ITBIS (18%) (587,000 + 117,400) × 18% RD$126,792.00
Servicio aduanero (0.4%) 587,000 × 0.4% RD$2,348.00
Total a pagar RD$246,540.00

Dónde se declara: el DUA en el SIGA de la DGA

Todo este cálculo termina en la Declaración Única Aduanera (DUA), el formulario electrónico que se presenta a través del SIGA, el Sistema Integrado de Gestión Aduanera de la DGA. Para declarar necesitas la factura comercial y el documento de embarque (BL o guía aérea), y para entrar al SIGA hace falta un certificado digital.

Si la mercancía necesita un permiso de otra institución, además del DUA tendrás que tramitar la VUCE: te lo explicamos en ¿Lleva VUCE? Cómo hacer la VUCE.

Los tratados pueden bajar el gravamen

Si la mercancía viene de un país con el que República Dominicana tiene un tratado de libre comercio, como DR-CAFTA (Estados Unidos y Centroamérica) o el EPA (Unión Europea), el gravamen puede bajar, muchas veces a 0%. Para aprovecharlo necesitas el certificado de origen, y hay que indicarlo al declarar.

En SigaPro, el software para el SIGA de la DGA, este cálculo se hace automáticamente al cargar las partidas del expediente: toma el arancel vigente, la tasa del día y el tratado que aplique, y te deja la preliquidación en PDF para enviársela a tu cliente, además del XML listo para subir al SIGA.

Fuente: Dirección General de Aduanas y arancel del SIGA

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