El Gobierno deroga el régimen arancelario del arroz: qué revisar antes de importar

El Decreto 635-26 elimina el contingente de 20% y 99% que regía el arroz desde 2024. Qué cambió, qué no está claro todavía y qué confirmar antes del próximo embarque.

Noticia · 3 min de lectura

El 5 de octubre se conoció que el presidente Luis Abinader firmó el Decreto 635-26, del 9 de septiembre de 2026, que deroga por completo el Decreto 693-24. Ese decreto, de diciembre de 2024, era el que regulaba la entrada de arroz con un contingente arancelario.

Si tu agencia o tu departamento mueve arroz, esto toca la tasa que vas a pagar y los permisos que vas a pedir. Pero todavía hay puntos sin aclarar.

Qué establecía el Decreto 693-24

Según la información publicada, el régimen que ahora desaparece tenía tres piezas:

  • Un contingente registrado ante la OMC, con 20% de gravamen dentro de la cuota y 99% fuera de ella.
  • Una cuota preferencial de 23,300 toneladas métricas de arroz estadounidense a 0%. Lo que pasaba de esa cuota pagaba 99%.
  • El 99% alcanzaba también al arroz de Nicaragua, según el resumen de El Nacional.

El Decreto 635-26 tiene dos artículos: el primero deroga el 693-24 y el segundo manda a notificar a Hacienda y Economía, Agricultura, el MICM, la DGA y el CONASSAN.

Por qué ahora

La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) pidió anular el decreto. Lo hizo público el 11 de septiembre en X, dos días después de la firma. Su argumento: el régimen limitaba el acceso al mercado dominicano y no cumplía con los compromisos de libre acceso del DR-CAFTA.

Qué dice el arancel

En el arancel que usa SigaPro, tomado del SIGA antes del decreto, el arroz queda así:

Partida Producto Gravamen general DR-CAFTA ITBIS
1006.10.00 Arroz con cáscara 14% 0% 0%
1006.20.00 Arroz descascarillado 20% 0% 0%
1006.30.00 Arroz blanqueado 20% 0% 0%
1006.40.00 Arroz partido 20% 0% 0%

Es decir, el 0% para el arroz originario de Estados Unidos ya figuraba en el SIGA. Lo que limitaba ese 0% era la cuota del decreto.

Lo que todavía no está claro

Hasta hoy, la DGA no ha publicado un aviso oficial sobre el arroz. Y en el SIRE-VUCE el arroz blanqueado lista una Autorización de Importación Productos Origen Vegetal (CONTINGENTE) del Ministerio de Agricultura, para quien tiene cuota. No se sabe si ese formulario se mantiene, cambia o desaparece.

Qué hacer en tu operación

  1. Antes del próximo embarque, confirma con Agricultura qué autorización vas a pedir. No supongas que el trámite del contingente sigue igual.
  2. Si el arroz es estadounidense, pide la certificación de origen del DR-CAFTA junto con la orden de compra. Sin ella no hay 0%: se paga el gravamen general.
  3. Cotízale a tu cliente con la tasa que vas a poder demostrar, no con la que espera.
  4. Guarda en el expediente el certificado, la factura y el documento de embarque. La Ley 168-21 pide conservarlos diez años.

Si quieres repasar qué debe tener la certificación del DR-CAFTA y cómo se compara con la del EPA, está en esta guía.

Fuente: El Nacional, con el texto del Decreto 635-26

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