Plazo para declarar y prórroga: cómo contar los 5 días hábiles sin que se te venza

Desde cuándo se cuentan los 5 días hábiles, qué pasa con un feriado, cuánto es el recargo por declarar tarde y cómo se pide la prórroga, con la ley en la mano.

Guía · 4 min de lectura

Todo el que trabaja en aduanas sabe que hay cinco días para declarar. Donde aparecen los problemas es en los detalles: desde qué momento se cuentan, qué pasa cuando hay un feriado en el medio y hasta cuándo se puede pedir la prórroga. El lunes 9 de noviembre es feriado, así que esta semana vale la pena repasarlos.

Todo lo que sigue sale de la Ley 168-21, de su reglamento (Decreto 755-22) y de las preguntas frecuentes que publica la DGA.

Desde cuándo se cuentan los cinco días

El artículo 199 de la ley da cinco días para declarar una vez que la mercancía llegó y fue presentada a Aduanas. El reglamento, en su artículo 145, precisa dos cosas: son días hábiles y se cuentan desde la recepción legal del medio de transporte.

La recepción legal no es el atraque del buque. Es la validación que hace Aduanas en su sistema después de que el transportista notifica la llegada. Se consulta en el Módulo de Seguimiento de Carga del SIGA con el documento de embarque: cuando el campo de fecha de llegada aparece actualizado, la recepción ya se hizo.

Ese es el dato que manda. Si cuentas desde la fecha estimada de llegada, puedes estar contando mal.

Cómo se cuentan, con el feriado del lunes 9

La DGA lo explica con ejemplos. El día de la recepción legal cuenta como el primero, y los sábados, domingos y feriados no se cuentan. Si la recepción es un viernes, el plazo vence el jueves siguiente.

Con el feriado de la próxima semana, una carga recibida el jueves 5 de noviembre se cuenta así:

Día ¿Cuenta?
Jueves 5 Día 1
Viernes 6 Día 2
Sábado 7 y domingo 8 No
Lunes 9, feriado No
Martes 10 Día 3
Miércoles 11 Día 4
Jueves 12 Día 5: vence

Sin el feriado habría vencido el miércoles 11.

Qué pasa si declaras tarde

La ley trata la declaración tardía como una falta aduanera (artículo 373) y le pone un recargo (artículo 374): 5% por la primera semana o fracción, y 3% por cada semana o fracción adicional. Se calcula sobre el valor de la mercancía, que según la DGA es el valor CIF.

Para una carga con un CIF de RD$587,000, un solo día de atraso ya cuesta RD$29,350.

La prórroga: lo que casi nadie tiene claro

La prórroga existe, pero es excepcional y tiene reglas estrictas. Están en el artículo 146 del reglamento:

  • Se pide temprano. A más tardar tres días hábiles antes de que venza el plazo. En la práctica, en los dos primeros días. Después de eso el sistema la rechaza.
  • Se pide por el SIGA y la solicita quien tiene la libre disposición de la mercancía: el consignatario o su representante.
  • Solo por cuatro causas: un documento que el embarcador o el suplidor mandó con retraso, una falla comprobada del sistema de la DGA, una solicitud de examen previo o extracción de muestra, o un caso fortuito o de fuerza mayor.
  • Aduanas decide en dos días hábiles. Si no responde en ese tiempo, la solicitud se entiende aceptada.
  • Da cinco días hábiles más, y tres adicionales solo por fuerza mayor comprobada.

Dos cosas más que explica la DGA. Mientras haya una solicitud presentada a tiempo o una prórroga aprobada, no se aplica el recargo. Pero pedirla no detiene el plazo: si la rechazan, hay que declarar al día hábil siguiente.

Qué tener listo antes de que llegue la carga

Cinco días hábiles alcanzan si el trabajo empezó antes. Lo que conviene tener listo cuando el buque todavía viene en camino:

  1. Los documentos: factura, documento de embarque, lista de empaque y certificado de origen si aplica un tratado.
  2. Las partidas clasificadas y las mercancías digitadas.
  3. Los permisos del VUCE, si la mercancía los lleva.
  4. La preliquidación enviada al cliente, para que los fondos estén cuando toque pagar.

Si un documento del suplidor se va a atrasar, ese es el momento de preparar la solicitud de prórroga, no el cuarto día.

Cómo se ve en el sistema

Contar a mano funciona con cinco expedientes; con cincuenta se escapa uno. En SigaPro el vencimiento de cada expediente se calcula desde la fecha de llegada que registras, sin fines de semana ni feriados dominicanos. Todos los plazos se ven en una sola agenda, en amarillo lo que se acerca y en rojo lo vencido, y el equipo recibe el aviso antes de que venza.

Fuente: Dirección General de Aduanas, Ley 168-21 y su reglamento (Decreto 755-22)

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